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Proyecto de Ley -Actualización de Ley Nº 3722

              LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO                                       SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.3722                                                                                                                                    ENSEÑANZA PRIVADA                                                                    ...

Analizan el encuadre legal de los docentes privados

Referentes del Consejo consultivo de  Educación Pública de Gestión privada, sesionaron por tercera vez  en el año y buscaron unificar la mirada de cara a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores docentes de ese sector. Se realizó este lunes 6, en el Ministerio de Educación la tercera reunión del año del Consejo Consultivo de la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada. La misma, estuvo presidida por el director de Educación Pública de Gestión Privada, Juan Ramón Meza y tuvo como eje central, la consulta y desarrollo sobre el encuadre legal del docente privado. Participaron de este encuentro del consejo: por la Unión de Escuelas de la Familia Agrícola del Chaco, Mauro Martínez; por la Junta de Educación Católica – Diócesis de Sáenz Peña, Ricardo Peralta; por la Asociación de Institutos de Educación Privada del Chaco, Rubén Vasileff y Manuela Itatí Marquez; por la Junta de Educación Católica – Diócesis de Resistencia, Antonio Pedone; por el Sin...

Tercera reunión del Consejo Consultivo

Tercera reunión Consejo Consultivo Lunes 06/08/12 Ministerio de Educación 8 horas El Sr. Meza, que preside la reunión, solicita a los miembros integrantes la remisión de las correspondientes personerías jurídicas. SADOP hace entrega de su personería jurídica y gremial al Sr. Meza. Los demás integrantes debemos hacerlo en la próxima reunión. El titular de SADOP Sr. Quintana comenta que recorriendo colegios de Quitilipi y Presidencia Roque Sáenz Peña, los directivos y docentes de dichos colegios no conocían sobre la creación del Consejo Consultivo ni los temas que se tratan y quién representa a las escuelas de la Diócesis de San Roque. Solicita que se dé difusión de este trabajo. En referencia a los contratos por tiempo determinado solamente se pueden aplicar a los nombramientos de los EDI (espacios de definición institucional) y al personal del Plan de Mejora. Con respecto al personal que se desempeña en el Plan de Mejora se debe realizar los aportes previsionales corr...

Segunda reunión Consejo Consultivo

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Primera Reunión Consejo Consultivo

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Régimen Previsional Especial

Decreto 137/2005 Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016. Créase el suplemento "Régimen Especial para Docentes". Vigencia. Bs. As., 21/2/2005 VISTO las Leyes Nº 24.016 y Nº 24.241 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la primera de las Leyes citadas se creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario. Que a partir de la entrada en vigor del Libro I del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES instituido por la Ley Nº 24.241, dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho Régimen Especial. Que como consecuencia de lo señalado también dejaron de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en ella. Que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha Ley, adoptar las medidas pertinentes a fin de posi...

Ley 26206 Tit.3 Educación de Gestión Privada

EDUCACION DE GESTION PRIVADA ARTICULO 62.  — Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes. ARTICULO 63.  — Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo. b) Obligaciones: Cumplir con l...