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Mostrando entradas de julio, 2012

Régimen Previsional Especial

Decreto 137/2005 Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016. Créase el suplemento "Régimen Especial para Docentes". Vigencia. Bs. As., 21/2/2005 VISTO las Leyes Nº 24.016 y Nº 24.241 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la primera de las Leyes citadas se creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario. Que a partir de la entrada en vigor del Libro I del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES instituido por la Ley Nº 24.241, dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho Régimen Especial. Que como consecuencia de lo señalado también dejaron de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en ella. Que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha Ley, adoptar las medidas pertinentes a fin de posi

Ley 26206 Tit.3 Educación de Gestión Privada

EDUCACION DE GESTION PRIVADA ARTICULO 62.  — Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes. ARTICULO 63.  — Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo. b) Obligaciones: Cumplir con la normati

LEY 13.047 Estatuto del Docente

ORGANIZACION DE LA ENSEÑANZA PRIVADA. REGLAMENTACION DE LA ENSEÑANZA PRIVADA LEY 13.047 POR CUANTO: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA , REUNIDOS EN CONGRESO ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: I. — DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º —   Todos los establecimientos privados de enseñanza, cualquiera sea su naturaleza y organización, ajustarán sus relaciones con el Estado y con su personal a las prescripciones de la presente ley. Art. 2º —   A los efectos de la aplicación de esta ley, el Poder Ejecutivo llevará un registro de todos los establecimientos privados de enseñanza, y de su personal, y clasificará a los establecimientos en: a)   Adscriptos a la enseñanza oficial:   establecimientos privados de enseñanza primaria, fiscalizados por el Consejo Nacional de Educación y de enseñanza secundaria, normal o especial; incorporados a la enseñanza oficial dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública; b)   Libres:   establecimient