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Propuesta Reglamentación Ley 6691 Consejo Consultivo

En la reunión del día 18 de septiembre de 2012 en el ámbito del Consejo Consultivo la propuesta de Reglamentación de la nueva Ley de Educación de la Provincia del Chaco. ART 121: La autoridad Educativa Provincial Competente para autorizar, reconocer y supervisar los establecimientos  de Educación Publica de Gestión Privada será la Dirección de Educación Publica de Gestion Privada o el órgano específico que haga a sus veces. ART 122: SIN REGLAM. ART 123: Las unidades educativas de gestión  privada podrán efectuar, de conformidad con las reglamentaciones vigentes, los reajustes de modalidades, Cursos, divisiones, secciones, grados, grupos (de la enseñanza especial) y Cargos debidamente autorizados, de acuerdo con las necesidades funcionales. Toda modificación deberá gestionarse, previa autorización de la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada. ART 123: Podrán también organizar su propia forma de participación democrática y elaborar su acuerdo de convivencia de acuerdo a

Reunión viernes 14 de septiembre de 2012 - Consejo Consultivo

Reunión viernes 14 de septiembre de 2012 - Consejo Consultivo 1) Propuesta de SADOP de incorporación de un capítulo dentro de la ley 3529 sobre educación privada. 2) No tratamiento de la Ley 3722 3) Reglamentación Ley de Educación del Chaco. 4) Otros temas. 1) Se dá lectura a una propuesta de SADOP de incorporación de un capítulo dentro de la ley 3529 sobre educación privada, la cual objeto ya que la provincia no puede legislar sobre condiciones laborales de los docentes privados. Algunos puntos pueden ser aptos para incorporar en la Reglamentación de la Ley Provincial de Educación y otros puntos pueden incorporarse a la Ley 3722. Se desestima, por ello, la propuesta de incorporación a la Ley 3529. 2) El tratamiento de la Ley 3722 se pospone ya que en primer lugar debemos trabajar por la Reglamentación de la Ley de Educación de la Provincia. 3) El Sr. Meza se compromete a enviar la propuesta que ha trabajado el Consejo de Educación para nuestra consideración y en la próxima

Proyecto de Ley -Actualización de Ley Nº 3722

              LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO                                       SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.3722                                                                                                                                    ENSEÑANZA PRIVADA                                                                                                                                                  TITULO I                                                                DISPOSICIONES GENERALES                                                                                                              ARTICULO 1.- LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE EDUCACION PUBLICA DE GESTION PRIVADA, QUE FUNCIONEN EN LA PROVINCIA DEL CHACO, CUALQUIERA SEA SU NIVEL, NATURALEZA Y ORGANIZACION, AJUSTARAN SUS RELACIONES CON EL ESTADO PROVINCIAL Y CON SU PERSONAL A LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTACION.                                                         

Analizan el encuadre legal de los docentes privados

Referentes del Consejo consultivo de  Educación Pública de Gestión privada, sesionaron por tercera vez  en el año y buscaron unificar la mirada de cara a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores docentes de ese sector. Se realizó este lunes 6, en el Ministerio de Educación la tercera reunión del año del Consejo Consultivo de la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada. La misma, estuvo presidida por el director de Educación Pública de Gestión Privada, Juan Ramón Meza y tuvo como eje central, la consulta y desarrollo sobre el encuadre legal del docente privado. Participaron de este encuentro del consejo: por la Unión de Escuelas de la Familia Agrícola del Chaco, Mauro Martínez; por la Junta de Educación Católica – Diócesis de Sáenz Peña, Ricardo Peralta; por la Asociación de Institutos de Educación Privada del Chaco, Rubén Vasileff y Manuela Itatí Marquez; por la Junta de Educación Católica – Diócesis de Resistencia, Antonio Pedone; por el Sindicato Ar

Tercera reunión del Consejo Consultivo

Tercera reunión Consejo Consultivo Lunes 06/08/12 Ministerio de Educación 8 horas El Sr. Meza, que preside la reunión, solicita a los miembros integrantes la remisión de las correspondientes personerías jurídicas. SADOP hace entrega de su personería jurídica y gremial al Sr. Meza. Los demás integrantes debemos hacerlo en la próxima reunión. El titular de SADOP Sr. Quintana comenta que recorriendo colegios de Quitilipi y Presidencia Roque Sáenz Peña, los directivos y docentes de dichos colegios no conocían sobre la creación del Consejo Consultivo ni los temas que se tratan y quién representa a las escuelas de la Diócesis de San Roque. Solicita que se dé difusión de este trabajo. En referencia a los contratos por tiempo determinado solamente se pueden aplicar a los nombramientos de los EDI (espacios de definición institucional) y al personal del Plan de Mejora. Con respecto al personal que se desempeña en el Plan de Mejora se debe realizar los aportes previsionales corr

Segunda reunión Consejo Consultivo

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Primera Reunión Consejo Consultivo

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Régimen Previsional Especial

Decreto 137/2005 Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016. Créase el suplemento "Régimen Especial para Docentes". Vigencia. Bs. As., 21/2/2005 VISTO las Leyes Nº 24.016 y Nº 24.241 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la primera de las Leyes citadas se creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario. Que a partir de la entrada en vigor del Libro I del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES instituido por la Ley Nº 24.241, dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho Régimen Especial. Que como consecuencia de lo señalado también dejaron de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en ella. Que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha Ley, adoptar las medidas pertinentes a fin de posi

Ley 26206 Tit.3 Educación de Gestión Privada

EDUCACION DE GESTION PRIVADA ARTICULO 62.  — Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes. ARTICULO 63.  — Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo. b) Obligaciones: Cumplir con la normati

LEY 13.047 Estatuto del Docente

ORGANIZACION DE LA ENSEÑANZA PRIVADA. REGLAMENTACION DE LA ENSEÑANZA PRIVADA LEY 13.047 POR CUANTO: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA , REUNIDOS EN CONGRESO ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: I. — DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º —   Todos los establecimientos privados de enseñanza, cualquiera sea su naturaleza y organización, ajustarán sus relaciones con el Estado y con su personal a las prescripciones de la presente ley. Art. 2º —   A los efectos de la aplicación de esta ley, el Poder Ejecutivo llevará un registro de todos los establecimientos privados de enseñanza, y de su personal, y clasificará a los establecimientos en: a)   Adscriptos a la enseñanza oficial:   establecimientos privados de enseñanza primaria, fiscalizados por el Consejo Nacional de Educación y de enseñanza secundaria, normal o especial; incorporados a la enseñanza oficial dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública; b)   Libres:   establecimient