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DECRETO Nº 2051/08

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 4319 CONSEJO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHACO TÍTULO I DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA Y DE SUS FUNCIONES ARTÍCULO 1°: El Consejo de Educación deberá asistir y participar de manera activa y permanente en la elaboración, ejecución y control de las políticas educativas del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, conforme lo dispuesto en el Articulo 81 de la Constitución Provincial (1957-1994) y sus decisiones cumplirán, en la letra y en el espíritu esa finalidad de acuerdo al principio democrático de participación. TÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN, DE LA REPRESENTACIÓN Y DE LA DURACIÓN DE LOS MANDATOS ARTÍCULO 2°: A) Los docentes designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como miembros titulares del Consejo de Educación, serán ocho (8) con sus respectivos suplentes. Los mismos podrán ser titulares, interinos y/o jubilados; durarán dos (2) años en sus

Ley 4319 Consejo de Educación

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 4319 TÍTULO I DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA Y DE SUS FUNCIONES ARTÍCULO 1º: El Consejo de Educación será un órgano de participación y representativo de los sectores sociales vinculados a la educación, cuyas funciones serán las de asistir al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en: a) La elaboración de las políticas técnico-educativas, con la realización de propuestas orientadas al mejoramiento integral del sistema educativo, en los aspectos pedagógicos, técnicos y administrativos; b) la fijación del currículum, conforme a los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación, a fin de preservar y fortalecer la unidad nacional, la concertación de los objetivos y contenidos que obedezcan a los requerimientos y necesidades propias de la Provincia, respetando la diversidad regional y el espacio suficiente para los aportes a nivel institucional; c)

Nomenclador Básico Docente Oct 2013

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EN LA PAGINA DEL  GOBIERNO, http://gestion.siup.gov.ar/public/index/ .  AGREGAR EL AÑO "2013" Y EL NÚMERO DE DECRETO "1825" Y LUEGO BUSCAR. LUEGO EN LA SOLAPA "ARCHIVO" APARECE EL SIMBOLO DE PDF. HACER DOBLE CLIC Y DESCARGAR. CUALQUIER DUDA, CONSULTAR

Decreto 1282/2013 - Asignaciones familiares - Modifica Decreto 614/2013

Decreto 1282/2013 - Asignaciones familiares - Modifica Decreto 614/2013 Visto la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.667 y 1.668, ambos de fecha 12 de setiembre de 2012 y 614 de fecha 30 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por Desempleo. Que el Decreto N° 614 del 30 de mayo de 2013 estableció los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares para los titulares de derecho incluidos, entre otros, en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias. Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas

Acta Acuerdo de la Educación Pública de Gestión Privada 2013

Resolución 8/2013 – CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Aprueba Acta Acuerdo de la Educación Pública de Gestión Privada MINISTERIO DE EDUCACION CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Resolución Nº 8/2013 Bs. As., 6/8/2013 Visto las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución 06/2009 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y CONSIDERANDO: Que tal como surge de la Resolución Nº 06/2009, la Comisión Negociadora de Educación Privada debe dictar su propio Reglamento de Funcionamiento; Que conforme a dicho Reglamento en sus Artículos 1° y 8, cualquiera de la partes pueden remitir a este cuerpo colegiado sus acuerdos a efectos de dictar la pertinente Resolución que recepte lo acordado en la misma; Que con fecha 01 de Julio de 2013, se han acordado diversos temas entre ellos financiamiento, contratación laboral, que regirán las relaciones entre las partes y el personal docente de los establecimientos públicos de gestión privada, con el alcance que establ

Propuesta Reglamentación Ley 6691 Consejo Consultivo

En la reunión del día 18 de septiembre de 2012 en el ámbito del Consejo Consultivo la propuesta de Reglamentación de la nueva Ley de Educación de la Provincia del Chaco. ART 121: La autoridad Educativa Provincial Competente para autorizar, reconocer y supervisar los establecimientos  de Educación Publica de Gestión Privada será la Dirección de Educación Publica de Gestion Privada o el órgano específico que haga a sus veces. ART 122: SIN REGLAM. ART 123: Las unidades educativas de gestión  privada podrán efectuar, de conformidad con las reglamentaciones vigentes, los reajustes de modalidades, Cursos, divisiones, secciones, grados, grupos (de la enseñanza especial) y Cargos debidamente autorizados, de acuerdo con las necesidades funcionales. Toda modificación deberá gestionarse, previa autorización de la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada. ART 123: Podrán también organizar su propia forma de participación democrática y elaborar su acuerdo de convivencia de acuerdo a

Reunión viernes 14 de septiembre de 2012 - Consejo Consultivo

Reunión viernes 14 de septiembre de 2012 - Consejo Consultivo 1) Propuesta de SADOP de incorporación de un capítulo dentro de la ley 3529 sobre educación privada. 2) No tratamiento de la Ley 3722 3) Reglamentación Ley de Educación del Chaco. 4) Otros temas. 1) Se dá lectura a una propuesta de SADOP de incorporación de un capítulo dentro de la ley 3529 sobre educación privada, la cual objeto ya que la provincia no puede legislar sobre condiciones laborales de los docentes privados. Algunos puntos pueden ser aptos para incorporar en la Reglamentación de la Ley Provincial de Educación y otros puntos pueden incorporarse a la Ley 3722. Se desestima, por ello, la propuesta de incorporación a la Ley 3529. 2) El tratamiento de la Ley 3722 se pospone ya que en primer lugar debemos trabajar por la Reglamentación de la Ley de Educación de la Provincia. 3) El Sr. Meza se compromete a enviar la propuesta que ha trabajado el Consejo de Educación para nuestra consideración y en la próxima