La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 4319 TÍTULO I DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA Y DE SUS FUNCIONES ARTÍCULO 1º: El Consejo de Educación será un órgano de participación y representativo de los sectores sociales vinculados a la educación, cuyas funciones serán las de asistir al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en: a) La elaboración de las políticas técnico-educativas, con la realización de propuestas orientadas al mejoramiento integral del sistema educativo, en los aspectos pedagógicos, técnicos y administrativos; b) la fijación del currículum, conforme a los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación, a fin de preservar y fortalecer la unidad nacional, la concertación de los objetivos y contenidos que obedezcan a los requerimientos y necesidades propias de la Provincia, respetando la diversidad regional y el espacio suficiente para los aportes a nivel institucional; c)...
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