ORGANIZACION DE LA ENSEÑANZA PRIVADA. REGLAMENTACION DE LA ENSEÑANZA PRIVADA LEY 13.047 POR CUANTO: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA , REUNIDOS EN CONGRESO ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: I. — DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º — Todos los establecimientos privados de enseñanza, cualquiera sea su naturaleza y organización, ajustarán sus relaciones con el Estado y con su personal a las prescripciones de la presente ley. Art. 2º — A los efectos de la aplicación de esta ley, el Poder Ejecutivo llevará un registro de todos los establecimientos privados de enseñanza, y de su personal, y clasificará a los establecimientos en: a) Adscriptos a la enseñanza oficial: establecimientos privados de enseñanza primaria, fiscalizados por el Consejo Nacional de Educación y de enseñanza secundaria, normal o especial; incorporados a la enseñanza oficial dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública; b) ...
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