Propuesta Reglamentación Ley 6691 Consejo Consultivo

En la reunión del día 18 de septiembre de 2012 en el ámbito del Consejo Consultivo la propuesta de Reglamentación de la nueva Ley de Educación de la Provincia del Chaco.


ART 121: La autoridad Educativa Provincial Competente para autorizar, reconocer y supervisar los establecimientos  de Educación Publica de Gestión Privada será la Dirección de Educación Publica de Gestion Privada o el órgano específico que haga a sus veces.
ART 122: SIN REGLAM.
ART 123: Las unidades educativas de gestión  privada podrán efectuar, de conformidad con las reglamentaciones vigentes, los reajustes de modalidades, Cursos, divisiones, secciones, grados, grupos (de la enseñanza especial) y Cargos debidamente autorizados, de acuerdo con las necesidades funcionales. Toda modificación deberá gestionarse, previa autorización de la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada.

ART 123: Podrán también organizar su propia forma de participación democrática y elaborar su acuerdo de convivencia de acuerdo a su proyecto educativo institucional e ideario.

ART 123: Podrán ejercer el derecho de admisión y  permanencia razonablemente fundado en la adhesión al ideario institucional y  su proyecto educativo institucional.

ART 123: La participación en el planeamiento educativo se concretará a través del consejo consultivo integrado por las asociaciones que nucleen o representen a las unidades educativas de gestión privada

ART 124:   La verificación de los requisitos de habilitación estará a cargo de la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada, la que podrá solicitar el dictamen previo de otras oficinas técnicas dependientes del Ministerio y de otras áreas del Estado Provincial y verificar el cumplimiento de los requisitos a los fines del otorgamiento de la habilitación.

ART 125: Los sueldos establecidos en la jurisdicción se abonarán a los docentes del sector privados durante los doce meses del año independientemente del SAC conforme al régimen de equiparación docente y serán mínima-igual al de docentes estatales. Los docentes de la planta orgánica de las instituciones educativas de gestión privada, tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en el régimen de licencias e inasistencias que surgen del estatuto docente de la Provincia del Chaco y demás normas complementarias.

ART 126:  El MECCyT decidirá el otorgamiento de aportes estatales a las Instituciones que reúnan las condiciones y requisitos exigidos por la legislación vigente. Tendrán carácter gratuito, las unidades educativas de gestión privada que no perciban ningún arancel por parte de los  padres y todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento (edificio, personal docente de la pof, extraprogramaticos, no docente, administrativo, maestranza, seguros,  cargas previsionales, etc)  estén garantizados con el aporte estatal.  Tendrán carácter  cuasi gratuito, las unidades educativas de gestión privada que perciban aporte estatal para cubrir el total de los sueldos del  Personal que conforma la planta orgánica funcional, incluidos los correspondientes aportes patronales vigentes, y se acordara para los doce (12) meses y los sueldos anuales complementarios y toda bonificación y asignación que se otorgue conforme al art 125,  y que pueden cobrar un arancel mínimo para cubrir los gastos  de funcionamiento y mantenimiento, no previstos en el aporte estatal.

ART: 126: El representante legal de la entidad propietaria de la Unidad Educativa de Gestión Privada con Aporte Estatal, será el encargado y responsable de la disposición de los fondos como así también de las rendiciones en  los plazos y  con las formalidades que establezca la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada.


ART 127: EL  Registro estará a cargo de la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada. A fin de establecer las categorías de las instituciones  de gestión     privada, se aplicaran las mismas disposiciones que las utilizadas para los establecimientos de gestión estatal, considerándose por separado cada nivel o modalidad de enseñanza. Incluirá a las Unidades Educativas Privadas no incorporadas a la enseñanza oficial.

ART 128:  sin reglamentación

ART 129:  EL Estado Provincial deberá arbitrar los medios, a través de su ministerio de Economía u organismos competentes,  para que  el aporte económico acordado a un establecimiento educativo de gestión privada, se  efectivice en un plazo que no exceda los 5 días hábiles del mes al que corresponda  y  de acuerdo a la solicitud o pedido de fondos que la entidad propietaria requiera con una antelación mínima que establezca la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada.

ART 130: Las Unidades Educativas Privadas de cualquier naturaleza y organización ajustarán sus relaciones  con su personal a las prescripciones de la Ley Nacional Nº 13.047, Ley Nacional Nº 20.744, Ley Nacional Nº 26.206 las disposiciones de la presente Ley y otras normas que le resulten aplicables.


ART 131:  Las políticas de promoción de la igualdad educativa, priorizará a los actores descriptos  que pertenezcan a Unidades educativas de gestión estatal  y unidades educativas de gestión privada con aporte estatal.

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