DECRETO Nº 2051/08
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 4319 CONSEJO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHACO TÍTULO I DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA Y DE SUS FUNCIONES ARTÍCULO 1°: El Consejo de Educación deberá asistir y participar de manera activa y permanente en la elaboración, ejecución y control de las políticas educativas del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, conforme lo dispuesto en el Articulo 81 de la Constitución Provincial (1957-1994) y sus decisiones cumplirán, en la letra y en el espíritu esa finalidad de acuerdo al principio democrático de participación. TÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN, DE LA REPRESENTACIÓN Y DE LA DURACIÓN DE LOS MANDATOS ARTÍCULO 2°: A) Los docentes designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como miembros titulares del Consejo de Educación, serán ocho (8) con sus respectivos suplentes. Los mismos podrán ser titulares, interinos y/o jubilados; durarán dos (2) años en sus